ACUERDOS DE LA MESA DE SEGUIMIENTO DE CONVENIO REUNIDA EL DÍA 2
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO CONVENIO ÚNICO DE LABORALES
LA MESA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO HA ACORDADO EN LAS TRES SESIONES QUE HASTA LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES CUESTIONES: (ESTOS ACUERDOS SE ELEVARÁN A LA MESA PARITARIA PARA QUE SEAN RATIFICADOS). NO OBSTANTE, ES IMPORTANTE QUE TODOS NOS PONGAMOS EN MARCHA PARA INFORMAR EN LOS DISTINTOS CENTROS DE TRABAJO QUE DEBERÁN OBRAR EN CONSECUENCIA (HAY DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES POR ANTIGÜEDAD, DOS PUENTES, ETC...)
1. Los días adicionales de vacaciones por cambio de tramo en la antigüedad se disfrutan en el año siguiente a que se produzca el cambio de tramo. (no confundir con los días adicionales de vacaciones por antigüedad consolidada que ya se disfrutan este año)
2. Los días adicionales de vacaciones en función de la antigüedad consolidada (no por el cambio como en el punto 1) son de disfrute ya en el presente ejercicio, en que se ha firmado el Convenio (no valen las interpretaciones libres de que es el año que viene cuando se alcanza este derecho).
3. El permiso para asistencia a plenos o comisiones informativas o de gobierno de concejales de otros ayuntamientos que sean trabajadores adscritos a este Convenio tendrán por extensión la jornada completa en que se realicen.
4. Los servicios donde no se haya podido disfrutar de la reducción de jornada y no exista otra compensación, tendrán la parte proporcional de los ocho días de compensación desde la entrada en vigor del Convenio.
5. Los trabajadores con reducción de jornada tiene derecho igualmente a la pausa de ½ hora de descanso.
6. El artículo 122.10 contiene una errata: donde dice 11 de enero de 2.007, debería decir 1 de Enero de 2.007.
7. La jubilación anticipada entra en vigor el 1 de Enero de 2.007 (sobre este tema la Mesa de trabajo realizará una sesión monográfica)
8. No existe más posibilidad de cambiar el abono de transporte por una indemnización económica que la que marca el Convenio. CGT ha solicitado un transporte alternativo para los trabajadores solicitantes de la D.G. Deportes, mientras las obras de sus alrededores no concluyan.
9. Hasta que la Comisión paritaria no realice el encuadramiento definitivo de las categorías de origen en las nuevas de convenio, la indemnización por horas extraordinarias se efectuará siguiendo los baremos existentes antes de la firma del Convenio.(Todos los O.O.A.A.)
10. Hasta la conclusión y elaboración de las distintas RPTs y las valoraciones de los puestos de trabajo, se mantendrán vigentes los distintos conceptos retributivos contemplados en cada uno de los Convenios de procedencia.
11. El premio por antigüedad se considera como un paquete completo de manera que el que opte por el premio de su Convenio de origen lo hace por la cantidad y por el premio extraordinario (si existiera) en días. Los únicos convenios que tienen en origen mejor premio de antigüedad en metálico son los del extinto I.M.D. y el I.A.M.. en el caso del I.M.D. también existía la concesión de diez días libres adicionales, por lo que a estos trabajadores no les afecta este concepto amplio de premio. En este punto, aunque afecte a pocos trabajadores, CGT está disconforme, y sigue manteniendo que la redacción del Convenio hace una clara distinción entre cantidades económicas y compensación en días (premio especial), y que el premio especial es para el conjunto de los trabajadores del Convenio y que la compensación económica es la que varía en función del Convenio de origen. En cualquier caso, se ha acordado el plazo de un año desde el vencimiento del derecho al premio especial en días para disfrutarlos.
12. Los dos puentes, igualmente, son para disfrutar en el presente ejercicio (para quién no los tuviera en el Convenio de origen). En función de poder adecuar este derecho con la cobertura de los servicios, se disfrutará (donde no sea posible dos de los puentes de los que marca el calendario al efecto del Ayuntamiento) 1 día de los marcados como puente y 1 día adicional de permiso a disfrutar antes del 31 de Enero de 2.007
13. En el anexo II, donde se habla del periodo de reducción horaria, debe aparecer Julio, Agosto y Septiembre.
3 DE Noviembre de 2.006
LA MESA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO HA ACORDADO EN LAS TRES SESIONES QUE HASTA LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES CUESTIONES: (ESTOS ACUERDOS SE ELEVARÁN A LA MESA PARITARIA PARA QUE SEAN RATIFICADOS). NO OBSTANTE, ES IMPORTANTE QUE TODOS NOS PONGAMOS EN MARCHA PARA INFORMAR EN LOS DISTINTOS CENTROS DE TRABAJO QUE DEBERÁN OBRAR EN CONSECUENCIA (HAY DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES POR ANTIGÜEDAD, DOS PUENTES, ETC...)
1. Los días adicionales de vacaciones por cambio de tramo en la antigüedad se disfrutan en el año siguiente a que se produzca el cambio de tramo. (no confundir con los días adicionales de vacaciones por antigüedad consolidada que ya se disfrutan este año)
2. Los días adicionales de vacaciones en función de la antigüedad consolidada (no por el cambio como en el punto 1) son de disfrute ya en el presente ejercicio, en que se ha firmado el Convenio (no valen las interpretaciones libres de que es el año que viene cuando se alcanza este derecho).
3. El permiso para asistencia a plenos o comisiones informativas o de gobierno de concejales de otros ayuntamientos que sean trabajadores adscritos a este Convenio tendrán por extensión la jornada completa en que se realicen.
4. Los servicios donde no se haya podido disfrutar de la reducción de jornada y no exista otra compensación, tendrán la parte proporcional de los ocho días de compensación desde la entrada en vigor del Convenio.
5. Los trabajadores con reducción de jornada tiene derecho igualmente a la pausa de ½ hora de descanso.
6. El artículo 122.10 contiene una errata: donde dice 11 de enero de 2.007, debería decir 1 de Enero de 2.007.
7. La jubilación anticipada entra en vigor el 1 de Enero de 2.007 (sobre este tema la Mesa de trabajo realizará una sesión monográfica)
8. No existe más posibilidad de cambiar el abono de transporte por una indemnización económica que la que marca el Convenio. CGT ha solicitado un transporte alternativo para los trabajadores solicitantes de la D.G. Deportes, mientras las obras de sus alrededores no concluyan.
9. Hasta que la Comisión paritaria no realice el encuadramiento definitivo de las categorías de origen en las nuevas de convenio, la indemnización por horas extraordinarias se efectuará siguiendo los baremos existentes antes de la firma del Convenio.(Todos los O.O.A.A.)
10. Hasta la conclusión y elaboración de las distintas RPTs y las valoraciones de los puestos de trabajo, se mantendrán vigentes los distintos conceptos retributivos contemplados en cada uno de los Convenios de procedencia.
11. El premio por antigüedad se considera como un paquete completo de manera que el que opte por el premio de su Convenio de origen lo hace por la cantidad y por el premio extraordinario (si existiera) en días. Los únicos convenios que tienen en origen mejor premio de antigüedad en metálico son los del extinto I.M.D. y el I.A.M.. en el caso del I.M.D. también existía la concesión de diez días libres adicionales, por lo que a estos trabajadores no les afecta este concepto amplio de premio. En este punto, aunque afecte a pocos trabajadores, CGT está disconforme, y sigue manteniendo que la redacción del Convenio hace una clara distinción entre cantidades económicas y compensación en días (premio especial), y que el premio especial es para el conjunto de los trabajadores del Convenio y que la compensación económica es la que varía en función del Convenio de origen. En cualquier caso, se ha acordado el plazo de un año desde el vencimiento del derecho al premio especial en días para disfrutarlos.
12. Los dos puentes, igualmente, son para disfrutar en el presente ejercicio (para quién no los tuviera en el Convenio de origen). En función de poder adecuar este derecho con la cobertura de los servicios, se disfrutará (donde no sea posible dos de los puentes de los que marca el calendario al efecto del Ayuntamiento) 1 día de los marcados como puente y 1 día adicional de permiso a disfrutar antes del 31 de Enero de 2.007
13. En el anexo II, donde se habla del periodo de reducción horaria, debe aparecer Julio, Agosto y Septiembre.
3 DE Noviembre de 2.006





