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SINDICATO DE TÉCNICOS DEPORTIVOS DE LA CAM
Información TÉCNICOS DEPORTIVOS 914673849 C.G.T http://es.geocities.com/cgtaytomadrid
Acerca de
El STD (Sindicato de Técnicos Deportivos) fue creado para representar a los trabajadores del ámbito deportivo en la Comunidad de Madrid. En noviembre del año 2004, obtuvo representación dentro del Comité de Empresa del IMD de Madrid. El Instituto Municipal de Deportes, fue fundación pública municipal, hasta el día 1 de enero de 2005, que pasó a integrarse (subrrogación) dentro del Ayuntamiento de Madrid. Hoy día el STD sigue defendiendo sus ideales para conseguir una mejora en todos los sentidos de las condiciones laborales de los técnicos deportivos y demás compañeros en nuestra comunidad. En la actualidad nos encontramos INTEGRADOS en el Sindicato C.G.T del Ayuntamiento de Madrid. ESTAMOS EN EL LOCAL DE LA C/ ALICANTE Nº 14 DENTRO DEL POLIDEPORTIVO ARGANZUELA (LA FUNDI) AFILIATE Y NOS HAREMOS OIR
 
LA BOLSA DE TRABAJO QUEDA PRORROGADA
En el Boletín del Ayuntamiento de Madrid del día 28 de diciembre de 2006, aparece lo siguiente, referido a la bolsa de trabajo.

PRÓRROGA DE LAS BOLSAS DE TRABAJO La PARA LA
CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL
EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES


La Concejala Delegada de Personal, por su Decreto de fecha
15 de diciembre de 2006, en uso de las competencias delegadas
por Decreto del Alcalde de 27.07.2006, ha dictado la siguiente
Resolución:
“Prorrogar las Bolsas de Trabajo actualmente existentes para
las contrataciones temporales en las instalaciones deportivas
municipales, con un período de vigencia a partir del 1 de enero
de 2007 y hasta que se publiquen las nuevas Bolsas de Trabajo
y se confeccionen las listas definitivas con los aspirantes que a
ellas concurran, con las siguientes modificaciones:
a) El trabajador que acumule en uno o más contratos una
duración igual o superior a seis meses de servicios, pasará a ocupar
el último puesto de la lista en la que estuviera integrado.
Hasta tanto el trabajador no acumule dicha duración igual o superior
a seis meses de servicios, permanecera en el puesto de la
lista que le corresponda.
b) En el caso de que alguno de los candidatos no presente
la documentación correspondiente en el plazo establecido o no
cumpla con los requisitos exigidos, la plaza se adjudicará al
siguiente candidato, causando baja definitiva en la lista.
c) Si producido el llamamiento, el trabajador designado renunciase
a la contratación, causará baja definitiva en la bolsa de trabajo,
siendo sustituido por el siguiente candidato de la lista.
d) Igualmente, si durante la prestación del servicio algún
trabajador renunciase al contrato, causará baja definitiva en la
bolsa de trabajo, y será sustituido por el siguiente candidato de
la lista.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en el Capítulo
IV, artículos 92 y siguientes, del Convenio Colectivo Único
del Personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento de Madrid y
sus Organismos Autónomos 2004-2007.”
Madrid, 16 de diciembre de 2006.—El Subdirector General
de Provisión y Procedimientos Especiales Laborales, Carlos
Acinas Sánchez.
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