RAIMUNDO URZUA PEREZ ( UNA PERSONA MUY CATOLICA)
Flamante concesionario Citroen

COMO EL ODIO Y LA VENGANZA PUEDE TRANSFORMAR A UNA PERSONA..
Los socios de Morgan y Recasens , Jorge Morgan y José Miguel,Recasens están enfrascados en un litigio societario con Raimundo Urzúa Perez, quien ha reclamado para sí la administración de la sociedad. Al tener sólo el 49% de Morgan & Recasens SA, no ha podido hacerse del control de la empresa, cuyo gobierno corporativo lo ejerce los propietarios del 51% de las acciones. Esto es simplemente la aplicación del concepto de gobierno de mayorías.
Todo comenzo en octubre de 1996 ,cuando se pusieron de acuerdo de formar una empresa del rubro Automotriz ,
Los socios decidieron construir una casa matriz ,en un sitio baldio propiedad de la Sra del Sr Urzua.
El Sr Urzua es un vendedor de seguros ,y se dedica a administrar los bienes recibidos en herencia por su Sra .
El Sr Urzua propuso de que todos los dineros aportados fueran derivados ,a la construccion de la casa Matriz en la propiedad de su Sra y que cuando comenzara a funcionar el proyecto ,el aportaba dinero para el capital de Trabajo.
La empresa comenzo a funcionar en Febrero de 1997 y en esa fecha el Sr Urzua solicito que uno de los socios ,o Jorge Morgan o Jose Miguel Recasens dejaran la empresa ,para que entrara el como socio gestor.
Esta situacion no fue aceptada y a partir de ese momento comenzaron los problemas societarios.
El nunca ha aceptado que los Sres Jorge Morgan y Jose Miguel Recasens sean los socios gestores,y por esta razon ,ha diseñado una estrategia judicial, para tratar de quebrar a la compañía y afectar la honra de ellos.
Para estos efectos, ejerció las siguientes acciones civiles:
1. Juicio por restitución de inmueble por término, caratulado "Viñas Santa Catalina y Algarrobal con Morgan y Recasens", Rol 5957-2005, 19° Juzgado Civil de Santiago.
Demandó la restitución del inmueble en donde antes funcionaba la sociedad, bajo el argumento de que en la propiedad se iba a realizar una inversion inmobiliaria,lo que al final fue todo falso , ya que se instalo con una concesionaria Citroen.
Para Intentar diluir su participacion y no se supiera que el era socio de Automotriz Santa Catalina ,formo dos sociedades.
Los socios de esta ultima son Inversiones y comercializadora Palma Nova S.A y Comercial Santa Ines S.A.es decir en ninguna parte aparece como socio de automotriz Santa Catalina el Sr Urzua ,pero si nos vamos a revisar quienes son los socios de las dos sociedades señaladas anteriormente ,nos encontramos con la sorpresa que es el Sr Raimundo Urzua.
Morgan y Recasens ,perdio todo lo invertido en la casa matriz ,ademas de haber cancelado desde el inicio de la sociedad ,arriendos por sobre el valor comercial , ya que el contrato de arriendo ,solo lo entrego el Sr Urzua para su firma ,cuando ya estaba la construccion de la casa matriz ,por lo cual el contrato fue extremedamente leonino ,pero ya nada se podia ser ,ya que estaba todo invertido.
Es decir el Sr Urzua recibio durante 8 años un arriendo inflado y ademas se quedo con una concesionaria de lujo . ? mal negocio no?
Adicionalmente aparte de la demanda por el termino de contrato de arrendamiento ,el Sr Urzua solicitó la retención de bienes de la sociedad que se encontraban en el inmueble arrendado, por supuestas multas existentes.
Con fecha 22 de diciembre del 2005, el Tribunal RECHAZÓ LA DEMANDA, no reconociendo el derecho del demandante para requerir la propiedad no derecho alguno al pago de multas.
La parte demandante apeló, estando en la Corte de Apelaciones de Santiago pendiente la revisión este recurso.
Adicionalmente, con fecha 30 de marzo del 2006, el tribunal accedió a la restitución de todas las especies retenidas, con costas. Nuevamente, la parte demandante apeló, estando en la Corte de Apelaciones de Santiago pendiente la revisión este recurso.
EXTRAÑAMENTE LA CARPETA SE PERDIÓ EN EL TRIBUNAL, LO QUE DILATÓ LA RESTITUCIÓN EFECTIVA DE LAS ESPECIES, LO QUE OCURRIÓ ESTE AÑO SOLAMENTE, A LO QUE EL SR. URZÚA SE NEGÓ CON ESCÁNDALO, LO QUE MOTIVÓ LA UTILIZACIÓN DE LA FUERZA PUBLICA.
2. Juicio sobre medidas prejudiciales precautorias caratulado "Díaz con Rosales", Rol N°10.277-2005, 13° Juzgado Santiago, el cual se transformó en un juicio de cobro de dividendos supuestamente impagos.
Extrañamente en un tribunal ,,se nombro a un interventor judicial , esto es, un testigo habilitado para informar al tribunal del estado de la situación patrimonial de la empresa.,eso si que el tribunal antes de nombrar a este interventor judicial ,nunca pidio la version de. la contraparte.
El interventor y los abogados del Sr Urzua , se conocen de muchos años .
b> Por rareza de la ley chilena , el abogado del Sr Urzua es abogado integrante o sea un Juez.
A raíz de esta designación, desde la Of. del Sr. Urzúa, circularon mails dando cuenta que se había designado al interventor, haciendo hincapié en su calidad de Síndico de Quiebras. Este mail llegó a los bancos con los que trabajaba Morgan & Recasens SA, a las compañías de seguro que proveían de la reparación de siniestros y a el importador,con el Unico objeto de dañar a la empresa.
Dada que la demanda que finalmente presentó el Sr. Urzúa era por el cobro de $47.009.506.-, por supuestos dividendos no pagados al accionista, el Tribunal accedió a la petición de la defensa y se alzó la medida precautoria de Interventor Judicial, con fecha 22/12/2005. La parte demandante apeló de esta resolución, la que fue confirmada por la Corte de Apelaciones con fecha 22/6/2007.
En vez del interventor se estableció una boleta de garantía bancaria por los $47.009.506.- La que fue finalmente alzada por resolución del tribunal de fecha 6/6/2006.
En cuanto al juicio propiamente tal, el Tribunal aceptó la tesis de que este problema era un asunto entre accionistas, lo que debía ventilarse ante un tribunal arbitral. Por lo que con fecha 14 de diciembre del 2005, se declaró incompetente para seguir conociendo el asunto. La parte demandante apeló, sin embargo perdieron la apelación, ya que la Corte ratificó la sentencia 27 de septiembre del 2007 (Ingreso Corte 2250-2006). Todos los demás incidentes generados en este juicio, fueron ganados en primera instancia y en la Corte de Apelaciones por la defensa,de los Señores Morgan y Recasens.
ES DECIR, SE ESTABLECIÓ QUE EL CONFLICTO SOCIETARIO EXISTENTE ENTRE EL SR. URZÚA Y LOS SEÑORES MORGAN Y RECASENS DEBÍA RESOLVERSE A TRAVÉS DE UN JUICIO ARBITRAL.
HASTA LA FECHA, EL SR. URZUA NO HA PROMOVIDO JUICIO ARBITRAL ALGUNO. .
2 Juicio de Disolución de sociedad Morgan & Recasens SA, caratulado "Urzúa con Morgan y Recasens", Rol 471-2006, 5° Juzgado Civil de Santiago.
Se dedujo excepción dilatoria de incompetencia; en subsidio dilatoria de litis pendencia; en subsidio se contestó la demanda solicitando que fuere rechazada en todas sus partes por falta de fundamento.
3. "Pfeffer con Morgan y Recasens" Rol 14425-2007, 18° Juzgado Civil.
Prejudicial precautoria de exhibición de documentos, solicitada por el ex director Emilio Pfeffer y que dice relación con toda la documentación financiera, económica y contable de la sociedad.
El 3/08/07 excepción dilatoria ya que Pfeffer no es actualmente director.
<
7. DADO QUE LA ESTRATEGIA JUDICIAL CIVIL NO SURTIÓ EFECTOS, EL SR. URZÚA DECIDIO UTILIZAR LA ESTRATEGIA DE LOS JUICIOS CRIMINALES.
Así, Carlos Raimundo Urzúa Pérez dedujo el 24 de agosto del 2006 una querella por estafa, apropiación indebida, falsificación de instrumento privado y administración fraudulenta y simulación, en contra de José Miguel Recasens y de Jorge Morgan, ante el 18° Juzgado del Crimen, fusionado hoy con el 4° Juzgado del Crimen, utilizando el antiguo procedimiento criminal.
Los delitos achacados lo eran contra el patrimonio de la sociedad, argumentando el Sr. Urzúa acciones dolosas constitutivas de fraudes o estafas.
La parte querellante acompañó el informe del interventor para fundamentar su querella, quien, empero, declaró en el tribunal que no reconoció acciones dolosas en la actuación de los señores Morgan o Recasens, aunque sí una contabilidad desordenada.
Luego, solicitaron un peritaje a Investigaciones de Chile, quien determinó supuestas diferencias y perjuicios, por diferencia en registros contables.,"extrañamente" supusieron que como todas las automotrices ,se dedican a la venta de autos usados ,Morgan y Recasens ,tambien deberia dedicarse,con lo cual estimaron posibles ventas de usados y que ese negocio lo hacian el Sr Morgan y Sr Recasens fuera de la empresa.
Pero esa suposicion es equivocada ya que los Sres Morgan y Recasens ,estan en un 100% dedicado al manejo de la empresa y no se dedican al negocio de vehiculos usados.
Tambien supusieron unos asientos contables que se tuvieron que rehacer ,ya que estaban mal contabilizados por el ex contador de la empresa y solo se hizo la contabilizacion exacta, pero de nuevo "extrañamente" ,sin revisar mas a fondo ,ellos supusieron que esos dineros se habian robado y sin señalar que solo habia sido un movimiento contable.
Todo lo analizado fueron meras suposiciones.
Pero lo mas importante que deberian haber señalado en el informe es referente a lo que han retirado los Sres Morgan y Recasens en la empresa y en ninguna parte esta ni siquiera señalado en letra chica.
ES DECIR LOS PERITOS ESTABA INVESTIGANDO SI LOS SRES MORGAN Y RECASENS HABIAN ROBADO PLATA DE LA EMPRESA , NO INFORMARON EN NINGUN PARRAFO ,LOS DINEROS RETIRADOS EFECTIVAMENTE POR ELLOS.
Bueno esto es muy simple de explicar ........ no era conveniente que lo señalaran en el informe ,ya que los Sres Morgan y Recasens han retirado mucho menos dinero que lo que deberian haber retirado ,dado que siempre han privilegiado que la empresa se capitalice. y el informe tenia que ser destructivo.
La defensa presentó un informe contable de un perito, que contradice lo resuelto por Investigaciones. Además, con todos los juicio civiles actuales, se demuestra que esto es un problema entre socios y no una acción criminal.
Ademas se solicito al tribunal que se pidiera un nuevo informe a peritos de Investigaciones y esto fue rechazado.
El Sr. Urzúa presentó la declaración de dos testigos, un ex vendedor, de M&R, y el ex contador de M&R.
El ex vendedor simplemente mintió ante el Tribunal, presionado por Urzúa; el ex contador está querellado por M&R por defraudación y robo , y recientemente se le ha ganado el juicio laboral que éste había efectuado contra la sociedad,dando el tribunal la razon a los empleadores.
ES DECIR EL PRINCIPAL TESTIGO ES UN EX EMPLEADO QUERELLADO POR ROBOS DE LA PROPIA EMPRESA DEL SR URZUA......?ESA ES LA MORAL DEL SR URZUA?
El 29 de agosto del 2007, la parte querellante solicitó someter a proceso a J. Morgan y a J.M. Recasens.
El 3 de septiembre el Tribunal dijo NO HA LUGAR .
Posteriormente, el querellante presentó dos testigos de perjuicio, los que sin dar razón alguna de sus dichos, establecieron un perjuicio para el querellante de más de $400.000.000.- por las supuestas defraudaciones.
"Vengo en este acto en servir de testigo de Perjuicio de Don Carlos Raimundo Urzua a quien conosco desde el año 2002,soy el contador de el y puedo señalar que el perjuicio economico que a sufrido don Carlos asciende a $ 400.000.000 aproximadamente"
ESO FUE LO QUE SEÑALARON LOS DOS TESTIGOS ,¿ ES DECIR CUALQUIER PERSONA PUEDE DECIR LO QUE SE LE DE LA GANA Y ESTO ES ACOGIDO POR EL TRIBUNAL. ?
.
Sobre esta declaración, el querellante solicitó nuevamente someter a proceso a J. Morgan y a J.M. Recasens.
Con fecha 9 de noviembre se sometió a proceso a J. Morgan y JM Recasens por el delito de apropiación indebida de dineros en contra de Carlos Urzúa.
Hago presente que este delito NUNCA FUE IMPUTADO POR EL QUERELLANTE EN SU QUERELLA.
Cabe señalar ademas que no se aceptaron los testigos ,que estaba presentando la parte demandada, es decir se aceptaron todos los testigos del Sr Urzua y ninguno de la parte demandada.
El sometimiento a proceso es la primera resolución que dicta un juez del crimen, en el antiguo sistema, si considera que hay antecedentes respecto de haberse cometido un delito y que aparezcan presunciones someramente fundadas de quienes serían sus autores. No significa sentencia alguna, sino que es una especie de formalización de cargos para comenzar a investigar formalmente y que se acompañen las pruebas pertinentes, hasta cerrar el sumario y tener la convicción de haberse o no cometido un delito.
El 10 de noviembre se dedujo recurso de amparo en contra de la resolución del 4° Juzgado del Crimen, por tratarse de una imputación arbitraria, ya que no hay antecedentes de haberse cometido un delito ni menos que éste haya sido cometido contra el patrimonio personal del querellante.
El 15 de noviembre, la Corte de Apelaciones ve el recurso y lo rechaza por argumentos de forma, esto es, que el recurso de amparo no es la forma procesal de dejar sin efecto una auto de procesamiento.
El 16 de noviembre se apela ante la Corte Suprema.
El 19 de noviembre, extrañamente aparece en el Diario Electrónico El Mostrador y en la revista "Que Pasa" una noticia que se refiere al procesamiento de J. Morgan y JM Recasens, no obstante que la resolución no estaba firme o ejecutoriada.
Y por supuesto nuevamente llegan anonimos a los Bancos ,Cias de Seguros y el importador ,señalando que al Sr Urzua "le han robado 1,5 millones de dolares " y otras falsedades
El 20 de noviembre la Corte Suprema conoce el recurso de apelación Y REVOCA LA SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES, ACOGER EL AMPARO Y DEJA SIN EFECTO EL AUTO DE PROCESAMIENTO Y DOS MINISTROS ADEMÁS DECLARAN QUE DE ACUERDO AL MERITO DE AUTOS, SE DESPRENDE QUE ESTE ES UN LITIGIO CIVIL Y QUE EN DICHA SEDE DEBE SER RESUELTO EL ASUNTO .
De los 5 Jueces de la Corte Suprema ,4 votaron a favor y uno de los jueces lo rechazo por argumentos de forma, no porque encontraba que habia algun delito..
Como pueden ver, el Sr. Urzúa HA PERDIDO EN TODAS LAS INSTANCIAS, y lo único que busca es dañar la imagen de Morgan & Recasens SA, de Jorge Morgan y de José Miguel Recasens, a toda costa.
Nunca ha intentado negociar como una persona normal ,ya que en vez de eso ,hace "extraños manejos en la corte"con sus contactos y utiliza la plata de su Sra, envia anonimos a la prensa ,a los bancos ,a el importador ,con el unico proposito de reventar a la Empresa ,sin importar la fuente laboral de los Empleados.
Siempre señala a diversas personas que "va a reventar a los Sres Morgan y Recasens,que los va a dejar en la calle,que no van a volver nunca a trabjar en el mundo automotriz, que el es millonario y tiene todos los recursos para hacerlo "
Demas esta señalar que no es el unico problema de situaciones legales que tiene el Sr Urzua ,ya que a lo largo del tiempo ha tenido varios litigios contra diferentes personas.
Lamentablemente el Sr Urzua es un demandante temerario ,el que utiliza todos los recursos de su Sra ,para llevar adelante su odio y venganza,su alimento diario es estar pensando en como destruir a los Srs Morgan y Recasens ,no tiene otro Norte .
Este blogs en ningun caso pretende ser injurioso ,solamente es una defensa legitima ,con todas las acciones subterraneas y de mala fe utilizadas por el Sr Urzua ,que no solo afectan a los Srs Morgan y Recasens ,si no a todo su entorno.
Se seguiran publicando antecedentes a medida que este Sr, siga con acciones tipo delictivas o mafiosas , si logrò publicar en dos revistas ,mentiras ,falsedades y peor aùn ,que revistas de prestigio se hayan prestado a eso, sin antes verificar la veracidad de los hechos,ENTONCES HUELE A PODRIDO.
Por ejemplo :"El mostrador" publicò dos veces y con grandes parrafos ,,las falsedades que ahi se indicàn ,pero cuando se pidìo una rectificacion ,aparecio el dia Domingo pero casi imperceptible.
El poco conocimiento empresarial del Sr Urzua ,lo induce a mandar emails anonimos a los bancos y otras empresas ,pensando que con eso va a dañar el prestigio de M&R y de los Sres Morgan y Recasens, que se han ganado a traves de los años.
En estos dias (principio de Diciembre) se ha visto merodeando al Sr Urzua en forma desesperada por las sucursales de la empresa ,sacando fotos por todos lados......bueno algo sano no debe estar tramando...

COMO EL ODIO Y LA VENGANZA PUEDE TRANSFORMAR A UNA PERSONA..
Los socios de Morgan y Recasens , Jorge Morgan y José Miguel,Recasens están enfrascados en un litigio societario con Raimundo Urzúa Perez, quien ha reclamado para sí la administración de la sociedad. Al tener sólo el 49% de Morgan & Recasens SA, no ha podido hacerse del control de la empresa, cuyo gobierno corporativo lo ejerce los propietarios del 51% de las acciones. Esto es simplemente la aplicación del concepto de gobierno de mayorías.
Todo comenzo en octubre de 1996 ,cuando se pusieron de acuerdo de formar una empresa del rubro Automotriz ,
Los socios decidieron construir una casa matriz ,en un sitio baldio propiedad de la Sra del Sr Urzua.
El Sr Urzua es un vendedor de seguros ,y se dedica a administrar los bienes recibidos en herencia por su Sra .
El Sr Urzua propuso de que todos los dineros aportados fueran derivados ,a la construccion de la casa Matriz en la propiedad de su Sra y que cuando comenzara a funcionar el proyecto ,el aportaba dinero para el capital de Trabajo.
La empresa comenzo a funcionar en Febrero de 1997 y en esa fecha el Sr Urzua solicito que uno de los socios ,o Jorge Morgan o Jose Miguel Recasens dejaran la empresa ,para que entrara el como socio gestor.
Esta situacion no fue aceptada y a partir de ese momento comenzaron los problemas societarios.
El nunca ha aceptado que los Sres Jorge Morgan y Jose Miguel Recasens sean los socios gestores,y por esta razon ,ha diseñado una estrategia judicial, para tratar de quebrar a la compañía y afectar la honra de ellos.
Para estos efectos, ejerció las siguientes acciones civiles:
1. Juicio por restitución de inmueble por término, caratulado "Viñas Santa Catalina y Algarrobal con Morgan y Recasens", Rol 5957-2005, 19° Juzgado Civil de Santiago.
Demandó la restitución del inmueble en donde antes funcionaba la sociedad, bajo el argumento de que en la propiedad se iba a realizar una inversion inmobiliaria,lo que al final fue todo falso , ya que se instalo con una concesionaria Citroen.
Para Intentar diluir su participacion y no se supiera que el era socio de Automotriz Santa Catalina ,formo dos sociedades.
Los socios de esta ultima son Inversiones y comercializadora Palma Nova S.A y Comercial Santa Ines S.A.es decir en ninguna parte aparece como socio de automotriz Santa Catalina el Sr Urzua ,pero si nos vamos a revisar quienes son los socios de las dos sociedades señaladas anteriormente ,nos encontramos con la sorpresa que es el Sr Raimundo Urzua.
Morgan y Recasens ,perdio todo lo invertido en la casa matriz ,ademas de haber cancelado desde el inicio de la sociedad ,arriendos por sobre el valor comercial , ya que el contrato de arriendo ,solo lo entrego el Sr Urzua para su firma ,cuando ya estaba la construccion de la casa matriz ,por lo cual el contrato fue extremedamente leonino ,pero ya nada se podia ser ,ya que estaba todo invertido.
Es decir el Sr Urzua recibio durante 8 años un arriendo inflado y ademas se quedo con una concesionaria de lujo . ? mal negocio no?
Adicionalmente aparte de la demanda por el termino de contrato de arrendamiento ,el Sr Urzua solicitó la retención de bienes de la sociedad que se encontraban en el inmueble arrendado, por supuestas multas existentes.
Con fecha 22 de diciembre del 2005, el Tribunal RECHAZÓ LA DEMANDA, no reconociendo el derecho del demandante para requerir la propiedad no derecho alguno al pago de multas.
La parte demandante apeló, estando en la Corte de Apelaciones de Santiago pendiente la revisión este recurso.
Adicionalmente, con fecha 30 de marzo del 2006, el tribunal accedió a la restitución de todas las especies retenidas, con costas. Nuevamente, la parte demandante apeló, estando en la Corte de Apelaciones de Santiago pendiente la revisión este recurso.
EXTRAÑAMENTE LA CARPETA SE PERDIÓ EN EL TRIBUNAL, LO QUE DILATÓ LA RESTITUCIÓN EFECTIVA DE LAS ESPECIES, LO QUE OCURRIÓ ESTE AÑO SOLAMENTE, A LO QUE EL SR. URZÚA SE NEGÓ CON ESCÁNDALO, LO QUE MOTIVÓ LA UTILIZACIÓN DE LA FUERZA PUBLICA.
2. Juicio sobre medidas prejudiciales precautorias caratulado "Díaz con Rosales", Rol N°10.277-2005, 13° Juzgado Santiago, el cual se transformó en un juicio de cobro de dividendos supuestamente impagos.
Extrañamente en un tribunal ,,se nombro a un interventor judicial , esto es, un testigo habilitado para informar al tribunal del estado de la situación patrimonial de la empresa.,eso si que el tribunal antes de nombrar a este interventor judicial ,nunca pidio la version de. la contraparte.
El interventor y los abogados del Sr Urzua , se conocen de muchos años .
b> Por rareza de la ley chilena , el abogado del Sr Urzua es abogado integrante o sea un Juez.
A raíz de esta designación, desde la Of. del Sr. Urzúa, circularon mails dando cuenta que se había designado al interventor, haciendo hincapié en su calidad de Síndico de Quiebras. Este mail llegó a los bancos con los que trabajaba Morgan & Recasens SA, a las compañías de seguro que proveían de la reparación de siniestros y a el importador,con el Unico objeto de dañar a la empresa.
Dada que la demanda que finalmente presentó el Sr. Urzúa era por el cobro de $47.009.506.-, por supuestos dividendos no pagados al accionista, el Tribunal accedió a la petición de la defensa y se alzó la medida precautoria de Interventor Judicial, con fecha 22/12/2005. La parte demandante apeló de esta resolución, la que fue confirmada por la Corte de Apelaciones con fecha 22/6/2007.
En vez del interventor se estableció una boleta de garantía bancaria por los $47.009.506.- La que fue finalmente alzada por resolución del tribunal de fecha 6/6/2006.
En cuanto al juicio propiamente tal, el Tribunal aceptó la tesis de que este problema era un asunto entre accionistas, lo que debía ventilarse ante un tribunal arbitral. Por lo que con fecha 14 de diciembre del 2005, se declaró incompetente para seguir conociendo el asunto. La parte demandante apeló, sin embargo perdieron la apelación, ya que la Corte ratificó la sentencia 27 de septiembre del 2007 (Ingreso Corte 2250-2006). Todos los demás incidentes generados en este juicio, fueron ganados en primera instancia y en la Corte de Apelaciones por la defensa,de los Señores Morgan y Recasens.
ES DECIR, SE ESTABLECIÓ QUE EL CONFLICTO SOCIETARIO EXISTENTE ENTRE EL SR. URZÚA Y LOS SEÑORES MORGAN Y RECASENS DEBÍA RESOLVERSE A TRAVÉS DE UN JUICIO ARBITRAL.
HASTA LA FECHA, EL SR. URZUA NO HA PROMOVIDO JUICIO ARBITRAL ALGUNO. .
2 Juicio de Disolución de sociedad Morgan & Recasens SA, caratulado "Urzúa con Morgan y Recasens", Rol 471-2006, 5° Juzgado Civil de Santiago.
Se dedujo excepción dilatoria de incompetencia; en subsidio dilatoria de litis pendencia; en subsidio se contestó la demanda solicitando que fuere rechazada en todas sus partes por falta de fundamento.
3. "Pfeffer con Morgan y Recasens" Rol 14425-2007, 18° Juzgado Civil.
Prejudicial precautoria de exhibición de documentos, solicitada por el ex director Emilio Pfeffer y que dice relación con toda la documentación financiera, económica y contable de la sociedad.
El 3/08/07 excepción dilatoria ya que Pfeffer no es actualmente director.
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7. DADO QUE LA ESTRATEGIA JUDICIAL CIVIL NO SURTIÓ EFECTOS, EL SR. URZÚA DECIDIO UTILIZAR LA ESTRATEGIA DE LOS JUICIOS CRIMINALES.
Así, Carlos Raimundo Urzúa Pérez dedujo el 24 de agosto del 2006 una querella por estafa, apropiación indebida, falsificación de instrumento privado y administración fraudulenta y simulación, en contra de José Miguel Recasens y de Jorge Morgan, ante el 18° Juzgado del Crimen, fusionado hoy con el 4° Juzgado del Crimen, utilizando el antiguo procedimiento criminal.
Los delitos achacados lo eran contra el patrimonio de la sociedad, argumentando el Sr. Urzúa acciones dolosas constitutivas de fraudes o estafas.
La parte querellante acompañó el informe del interventor para fundamentar su querella, quien, empero, declaró en el tribunal que no reconoció acciones dolosas en la actuación de los señores Morgan o Recasens, aunque sí una contabilidad desordenada.
Luego, solicitaron un peritaje a Investigaciones de Chile, quien determinó supuestas diferencias y perjuicios, por diferencia en registros contables.,"extrañamente" supusieron que como todas las automotrices ,se dedican a la venta de autos usados ,Morgan y Recasens ,tambien deberia dedicarse,con lo cual estimaron posibles ventas de usados y que ese negocio lo hacian el Sr Morgan y Sr Recasens fuera de la empresa.
Pero esa suposicion es equivocada ya que los Sres Morgan y Recasens ,estan en un 100% dedicado al manejo de la empresa y no se dedican al negocio de vehiculos usados.
Tambien supusieron unos asientos contables que se tuvieron que rehacer ,ya que estaban mal contabilizados por el ex contador de la empresa y solo se hizo la contabilizacion exacta, pero de nuevo "extrañamente" ,sin revisar mas a fondo ,ellos supusieron que esos dineros se habian robado y sin señalar que solo habia sido un movimiento contable.
Todo lo analizado fueron meras suposiciones.
Pero lo mas importante que deberian haber señalado en el informe es referente a lo que han retirado los Sres Morgan y Recasens en la empresa y en ninguna parte esta ni siquiera señalado en letra chica.
ES DECIR LOS PERITOS ESTABA INVESTIGANDO SI LOS SRES MORGAN Y RECASENS HABIAN ROBADO PLATA DE LA EMPRESA , NO INFORMARON EN NINGUN PARRAFO ,LOS DINEROS RETIRADOS EFECTIVAMENTE POR ELLOS.
Bueno esto es muy simple de explicar ........ no era conveniente que lo señalaran en el informe ,ya que los Sres Morgan y Recasens han retirado mucho menos dinero que lo que deberian haber retirado ,dado que siempre han privilegiado que la empresa se capitalice. y el informe tenia que ser destructivo.
La defensa presentó un informe contable de un perito, que contradice lo resuelto por Investigaciones. Además, con todos los juicio civiles actuales, se demuestra que esto es un problema entre socios y no una acción criminal.
Ademas se solicito al tribunal que se pidiera un nuevo informe a peritos de Investigaciones y esto fue rechazado.
El Sr. Urzúa presentó la declaración de dos testigos, un ex vendedor, de M&R, y el ex contador de M&R.
El ex vendedor simplemente mintió ante el Tribunal, presionado por Urzúa; el ex contador está querellado por M&R por defraudación y robo , y recientemente se le ha ganado el juicio laboral que éste había efectuado contra la sociedad,dando el tribunal la razon a los empleadores.
ES DECIR EL PRINCIPAL TESTIGO ES UN EX EMPLEADO QUERELLADO POR ROBOS DE LA PROPIA EMPRESA DEL SR URZUA......?ESA ES LA MORAL DEL SR URZUA?
El 29 de agosto del 2007, la parte querellante solicitó someter a proceso a J. Morgan y a J.M. Recasens.
El 3 de septiembre el Tribunal dijo NO HA LUGAR .
Posteriormente, el querellante presentó dos testigos de perjuicio, los que sin dar razón alguna de sus dichos, establecieron un perjuicio para el querellante de más de $400.000.000.- por las supuestas defraudaciones.
"Vengo en este acto en servir de testigo de Perjuicio de Don Carlos Raimundo Urzua a quien conosco desde el año 2002,soy el contador de el y puedo señalar que el perjuicio economico que a sufrido don Carlos asciende a $ 400.000.000 aproximadamente"
ESO FUE LO QUE SEÑALARON LOS DOS TESTIGOS ,¿ ES DECIR CUALQUIER PERSONA PUEDE DECIR LO QUE SE LE DE LA GANA Y ESTO ES ACOGIDO POR EL TRIBUNAL. ?
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Sobre esta declaración, el querellante solicitó nuevamente someter a proceso a J. Morgan y a J.M. Recasens.
Con fecha 9 de noviembre se sometió a proceso a J. Morgan y JM Recasens por el delito de apropiación indebida de dineros en contra de Carlos Urzúa.
Hago presente que este delito NUNCA FUE IMPUTADO POR EL QUERELLANTE EN SU QUERELLA.
Cabe señalar ademas que no se aceptaron los testigos ,que estaba presentando la parte demandada, es decir se aceptaron todos los testigos del Sr Urzua y ninguno de la parte demandada.
El sometimiento a proceso es la primera resolución que dicta un juez del crimen, en el antiguo sistema, si considera que hay antecedentes respecto de haberse cometido un delito y que aparezcan presunciones someramente fundadas de quienes serían sus autores. No significa sentencia alguna, sino que es una especie de formalización de cargos para comenzar a investigar formalmente y que se acompañen las pruebas pertinentes, hasta cerrar el sumario y tener la convicción de haberse o no cometido un delito.
El 10 de noviembre se dedujo recurso de amparo en contra de la resolución del 4° Juzgado del Crimen, por tratarse de una imputación arbitraria, ya que no hay antecedentes de haberse cometido un delito ni menos que éste haya sido cometido contra el patrimonio personal del querellante.
El 15 de noviembre, la Corte de Apelaciones ve el recurso y lo rechaza por argumentos de forma, esto es, que el recurso de amparo no es la forma procesal de dejar sin efecto una auto de procesamiento.
El 16 de noviembre se apela ante la Corte Suprema.
El 19 de noviembre, extrañamente aparece en el Diario Electrónico El Mostrador y en la revista "Que Pasa" una noticia que se refiere al procesamiento de J. Morgan y JM Recasens, no obstante que la resolución no estaba firme o ejecutoriada.
Y por supuesto nuevamente llegan anonimos a los Bancos ,Cias de Seguros y el importador ,señalando que al Sr Urzua "le han robado 1,5 millones de dolares " y otras falsedades
El 20 de noviembre la Corte Suprema conoce el recurso de apelación Y REVOCA LA SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES, ACOGER EL AMPARO Y DEJA SIN EFECTO EL AUTO DE PROCESAMIENTO Y DOS MINISTROS ADEMÁS DECLARAN QUE DE ACUERDO AL MERITO DE AUTOS, SE DESPRENDE QUE ESTE ES UN LITIGIO CIVIL Y QUE EN DICHA SEDE DEBE SER RESUELTO EL ASUNTO .
De los 5 Jueces de la Corte Suprema ,4 votaron a favor y uno de los jueces lo rechazo por argumentos de forma, no porque encontraba que habia algun delito..
Como pueden ver, el Sr. Urzúa HA PERDIDO EN TODAS LAS INSTANCIAS, y lo único que busca es dañar la imagen de Morgan & Recasens SA, de Jorge Morgan y de José Miguel Recasens, a toda costa.
Nunca ha intentado negociar como una persona normal ,ya que en vez de eso ,hace "extraños manejos en la corte"con sus contactos y utiliza la plata de su Sra, envia anonimos a la prensa ,a los bancos ,a el importador ,con el unico proposito de reventar a la Empresa ,sin importar la fuente laboral de los Empleados.
Siempre señala a diversas personas que "va a reventar a los Sres Morgan y Recasens,que los va a dejar en la calle,que no van a volver nunca a trabjar en el mundo automotriz, que el es millonario y tiene todos los recursos para hacerlo "
Demas esta señalar que no es el unico problema de situaciones legales que tiene el Sr Urzua ,ya que a lo largo del tiempo ha tenido varios litigios contra diferentes personas.
Lamentablemente el Sr Urzua es un demandante temerario ,el que utiliza todos los recursos de su Sra ,para llevar adelante su odio y venganza,su alimento diario es estar pensando en como destruir a los Srs Morgan y Recasens ,no tiene otro Norte .
Este blogs en ningun caso pretende ser injurioso ,solamente es una defensa legitima ,con todas las acciones subterraneas y de mala fe utilizadas por el Sr Urzua ,que no solo afectan a los Srs Morgan y Recasens ,si no a todo su entorno.
Se seguiran publicando antecedentes a medida que este Sr, siga con acciones tipo delictivas o mafiosas , si logrò publicar en dos revistas ,mentiras ,falsedades y peor aùn ,que revistas de prestigio se hayan prestado a eso, sin antes verificar la veracidad de los hechos,ENTONCES HUELE A PODRIDO.
Por ejemplo :"El mostrador" publicò dos veces y con grandes parrafos ,,las falsedades que ahi se indicàn ,pero cuando se pidìo una rectificacion ,aparecio el dia Domingo pero casi imperceptible.
El poco conocimiento empresarial del Sr Urzua ,lo induce a mandar emails anonimos a los bancos y otras empresas ,pensando que con eso va a dañar el prestigio de M&R y de los Sres Morgan y Recasens, que se han ganado a traves de los años.
En estos dias (principio de Diciembre) se ha visto merodeando al Sr Urzua en forma desesperada por las sucursales de la empresa ,sacando fotos por todos lados......bueno algo sano no debe estar tramando...





