Wislasky
 

Asociación Deportiva - ¿Para cuando?

Más información: http://www.juntaex.es/consejerias/pr/dgpciep/asociaciones.html

- Instrucciones para constituir una asociación
- Modelo de solicitud de inscripción
- Modelo de acta fundacional
- Modelo de estatutos adaptados a la LO 1/2002
- Contenido de los Estatutos Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002.
- Modelo de Estatutos de una Asociación Juvenil
- Modelo de Estatutos de un AMPA



INSTRUCCIONES PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA
ASOCIACIÓN

Los documentos a presentar para la inscripción de la constitución de una
asociación de ámbito autonómico o inferior al mismo son:
· Acta Fundacional: que ha de contener:
a) El nombre, apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas,
la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la
nacionalidad, el domicilio y el número de identificación fiscal (como mínimo
han de ser tres personas físicas o jurídicas);
b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su
caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta, que será coincidente con
la que figure en los Estatutos;
c) Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación;
d) Lugar, fecha de otorgamiento del acta y firmas de los promotores o sus
representantes, en el caso de personas jurídicas;
e) Identificación de las personas que integran los órganos provisionales de
gobierno que representan a la asociación.
(El Acta se presentará por duplicado y con firmas originales de todos los socios
fundadores en los dos ejemplares).
El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
· Para las personas físicas promotoras, documento acreditativo de su identidad (copia del
DNI), y si actúa a través de representante la acreditación de la identidad de éste.
· Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica,
certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la
voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona
física que la representará.
· Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo
que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de
alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, deben aportar documento acreditativo del consentimiento de la
persona que deba suplir su capacidad.
· Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de que
cuenta con la autorización de estancia o residencia en España.
· Si la denominación de la asociación no figura en castellano o en alguna de las lenguas
oficiales de las Comunidades Autónomas, deberá aportarse certificado de la persona
que solicita la inscripción registral en el que se expondrá su traducción al castellano o a
alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
· Si la denominación coincide con la de cualquier persona jurídica pública o privada, con
la de entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, con la de personas
físicas, deberá aportarse el consentimiento expreso del interesado o de sus sucesores, de
igual manera si coincide con una marca registrada notoria, deberá aportar el
consentimiento de su titular.

· Estatutos: forman parte del Acta Fundacional y deberán contener todos los
extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del derecho de asociación.
(Los Estatutos se presentarán por duplicado original y con las firmas de todos los socios
promotores, o sus representantes legales si son personas jurídicas, en todas las páginas
de los dos ejemplares).
· Tasas: debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a
la Administración del Modelo 50 una vez validado por la entidad bancaria,
justificativo de haber abonado 34´56 euros según la Orden de 21 de enero de
2005, por la que se publican las tarifas de las tasas para el 2005. En dicho
modelo debe constar el Código 11005-6.
· Solicitud, formulada por el representante de la entidad en la que figuren los
datos de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la
asociación o condición en la que actúa, domicilio, número de identificación
fiscal, número de teléfono y firma), identificación de la asociación
(denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de internet en su
caso), descripción de la documentación que se acompaña y petición que se
formula.
La solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la
Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, Consejería de
Presidencia. Paseo de Roma s/n. 06800 MÉRIDA.
La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los Registros de la Consejería de
Presidencia, en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de
Extremadura, en los Ayuntamientos acogidos al sistema de Ventanilla Única o en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.

wislasky  Viernes, 30 Septiembre 2005 11:54  Enlace Permanente  Comentarios (0)
 

YA NOS GUSTARIA ESQUIAR ASI......

Mola!!!!!!!

A más de alguno de nosotros nos gustaría esquiar como el avestruz, sobre todo por los saltitos.



























Salu2.

John.
wislasky  Miércoles, 28 Septiembre 2005 15:48  Enlace Permanente  Comentarios (1)
 

MANTENIMIENTO DE LOS ESQUÍS, EL ENCERADO

Esta cerca la temporada, y la pregunta que hay que hacerse es ¿tenemos a punto nuestros esquís?

Si sois como yo, es seguro 100% que no...y, la verdad es que ya toca cuidarlos un poco, sobretodo porque despues de 2-3 años los tenemos que dan pena. Además, una vez iniciada la temporada, como que no tenemos tiempo de dejarlos para que nos los pulan y enceren un poquito, así que ahora es el momento.


Reparación de agujeros:

Se pueden rellenar los pequeños agujeros que aparecen en la suela de los esquís con la cera de una vela. Para ello se debe cortar el contorno del agujero y limpiarlo, se rellena con la cera y se deja enfriar. Por último retiramos la cera sobrante hasta conseguir una superficie uniforme.

Afilado de los cantos:

Los cantos de las tablas suelen deteriorarse rápidamente y es muy importante mantenerlos siempre bien afilados. A pesar de ello, no te daremos ningún consejo de cómo hacerlo ya que la práctica de afilado es un trabajo muy cuidadoso reservado a expertos ya que un mal afilado puede deteriorar la tabla.

Encerado de los esquís:

Antes de encerar debemos limpiar la suela del esquí para retirar los restos del encerado anterior. Si vas a hacer un encerado en frío debes deslizar la pastilla por toda la suela para pulir después con un repartidor de corcho.

Para hacer un encerado caliente debes fundir la cera con la plancha y repartirla por toda la suela de modo uniforme. Una vez que se enfría la cera a temperatura ambiente se debe eliminar la capa sobrante.

Si quereis más información, podéis pedirsela al P.A (Roobe), que es el único de nosotros que lo ha hecho manualmente. Me refiero al encerado de los esquís.

A titulo de ejemplo, aqui os mando las TARIFAS de Alvarez, que son más o menos las que aplica todo el mundo:

ESQUÍ:

Reparación completa: 30 euros.
Afilado de cantos y cera: 16 euros.
Afilado de cantos: 9 euros
Encerado con cera caliente: 9 euros.
Encerado por fricción: 20 euros.
Reparación completa en sólo 24 horas: 55 euros.

SNOWBOARD:

Reparación completa: 33 euros.
Afilado de cantos y cera: 20 euros.
Afilado de cantos: 10 euros.
Encerado con cera caliente: 10 euros.
Encerado por fricción: 33 euros
Reparación completa en sólo 24 horas: 60 euros.

Un salu2.

John.

Ah! por ahora no nos llevamos comision de alvarez. jejejej.
wislasky  Martes, 20 Septiembre 2005 15:44  Enlace Permanente  Comentarios (3)
Blogs.ya.comes un servicio ofrecido porYa.com| Diseño porCHARLES